Autoconsumo con excedentes

Se da cuando las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.

Las instalaciones con excedentes podrán ser:

CON excedentes ACOGIDAS a compensación (Tipo A)

  • Voluntariamente el consumidor y el productor optan por acogerse a
    compensación de excedentes.
  • La fuente de energía primaria es de origen renovable.
  • La potencia total de las instalaciones no es superior a 100kW.
  • Un único contrato para el consumo asociado y los consumos auxiliares.
  • Subscribir un contrato de compensación de excedentes.
  • Instalación del producto no sujeta a la percepción de un régimen
    retributivo adicional.

CON excedentes NO ACOGIDAS a compensación (Tipo B)

Todos aquellos que no puedan acogerse al modelo tipo A.

Ahorro económico y energético