Se da cuando las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
Las instalaciones con excedentes podrán ser:
CON excedentes ACOGIDAS a compensación (Tipo A)
- Voluntariamente el consumidor y el productor optan por acogerse a
compensación de excedentes. - La fuente de energía primaria es de origen renovable.
- La potencia total de las instalaciones no es superior a 100kW.
- Un único contrato para el consumo asociado y los consumos auxiliares.
- Subscribir un contrato de compensación de excedentes.
- Instalación del producto no sujeta a la percepción de un régimen
retributivo adicional.
CON excedentes NO ACOGIDAS a compensación (Tipo B)
Todos aquellos que no puedan acogerse al modelo tipo A.